EL RECONOCIMIENTO DE LA PARTE DIVINA DEL ESTADO PERUANO Y SU INCONSECUENCIA LEGISLATIVA CONSTITUCIONAL PRODUCIDO POR LAS AUTORIDADES


 EL MITO DE LA CONCEPCIÓN CRISTIANA EN EL SISTEMA POLÍTICO PERUANO 
(Redactado en el año 2015) 


👤 Elaborado por: Ronaldo Siancas Flores

 


El siguiente artículo constituye una opinión crítica de la realidad política actual, consecuente responsable de la realidad nacional peruana en el ámbito jurídico-constitucional; así mismo, se busca legitimar las prescripciones que avala nuestra Carta Política procurando corregir desde estos postulados teóricos la incongruencia que se practica, no solo por parte de los parlamentarios, sino también por todos los funcionarios públicos en la juramentación de sus cargos empleando la cristiandad como símbolo de buenaventura divina.


💭【ADVERTENCIA Con éste presente no se quiere desacreditar el divino y respetado dogma cristiano, por el contrario, sólo hacer prevalecer ésta, con la separación de lo hábil con lo yermo, con la franqueza de la ardid y, con la justicia de la anomalía psicológica que utilizan en gran proporción –no todos- los parlamentarios, congresistas o autoridades públicas en la juramentación de sus cargos. 



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💬 DESARROLLO

El cristianismo entendido como catolicismo, iglesia, cristiandad, etc. Se ha extendido a lo largo de la historia universal, administrando una acogida e influencia frente al desarrollo social y cultural. JOSÉ LUIS MEDÍVIL -un ex periodista- nos explica en su obra Entre el Fuego y la Razón, que el cristianismo tomó mayor vigor a partir del “aggiornamento” en las décadas del sesenta “con la experiencia renovadora y progresista que Juan XXIII -Angelo Giuseppe Roncalli- significó en la historia eclesial”, éste pontífice revolucionó la doctrina del cristianismo haciendo giras a nivel mundial, pues ningún pontífice anterior lo había hecho. Sus predecesores tuvieron la intención de seguir con una etapa reformadora acercándose a las necesidades de los países del tercer mundo, el nuestro no excluye la regular preponderancia que tienen las visitas y la gran influencia que nos dejan. 


Sin alejarnos de ésta etapa trascendental, y más bien, dirigiéndonos con paso acelerado hacia lo político-social en éstas dos últimas décadas donde se han producido cualquier tipo de artimaña, precisamente dentro del congreso peruano es que se expresa el uso desprolijo de la cristiandad, poco agraciado y menos congratulado. Razón no le falta a MANCO VILLACORTA decir en su libro Realidad Nacional, que, el Perú en las últimas décadas ha perdido credibilidad en el ámbito político; en ese orden de ideas,  pasamos a conjugar acciones y textos normativos que descanzan en nuestra Constitución, tal como el artículo 50°, cuya prescripción es:


Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.  Evaluemos ésto dentro del ámbito congresal con la juramentación. Observamos que la legalidad del caso está establecida, más la legitimidad está distorsionada por sujetos que en un vocablo común buscan “maquillar” la conciencia, la fe, la buena voluntad y sobre todo la función de sus cargos, aferrándose en algo -el símbolo de la cristiandad: crusifijo y la biblia- que para ciertos funcionarios tiene poco o ningún valor juramentar frente al crucifijo, desacreditando y deslegitimando posteriormente la juramentación establecida en principio con la inconsecuencia de sus acciones, o mejor dicho, desacreditar la idea verdadera que representa aquel crucifijo. 


Esto es como PLATÓN en su oportunidad expresó respecto a las ideas, “que son entes metafísicos que poseen el verdadero ser de las cosas. Las ideas son unas, inmutables, incorruptibles y eternas. Asociando el objeto sensible y divino que es el crucifijo y la biblia al momento de la juramentación, no solo representa una mera imagen de la cual se busca sentirse redimido u honrado quien juramenta en frente de él, sino, aquellos “objetos” es la representación de que nuestro Estado es portador de un sentido espiritual- representa una idea Supra, una idea moral, una idea por la cual declaramos solemnemente servir. 


Digo que representa una idea moral, religiosa o espiritual -como bien lo sea tratado- porque en mi sentido común estalla que la representación de un crucifijo encarna una trascendente historia de lo que en su momento representó en carne propia, ya sea el crucifijo como el Amor de Jesús, ya sea la divinidad como acción de lo ético o moral, o ya sea como el émulo al servicio de los demás procurando un sentido espiritual a quien llega nuestro mensaje. 


Pero, nuestra realidad política nos lleva a decir ¿Qué idea representa el acto solemne de juramentar frente a la imagen del señor Jesús para los políticos? ¿acaso representa pleitos “diplomáticos”? O, ¿acaso representa la avaricia? Tal vez ¿acaso representa el poder para aprovecharse de los más indefensos? y así pordríamos continuar cuestionándo nuestra realidad política, tantas son las acciones desfavorables de los políticos en nuestra realidad como tantas son esas ideas desfavorables que seguramente representa el hecho de que alguna vez se han postrado “solemnemente” frente al crucifijo. Y que, aquella representación sacra no hacen más que volverlas en ideas corruptibles.


El Capítulo primero de los Derechos Fundamentales de la persona, en el artículo 2°.1 de nuestra Carta Política, señala que toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.” El inciso 2º.2 expresa: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.


Como es de notarse tan solo por estar comprendido en el catálogo de los Derechos Fundamentales de la persona, teóricamente accedería en adquirir cierta supremacía, pero observando el artículo 3° del mismo cuerpo constitucional, nos prescribe: que “la enumeración de los derechos establecidos en éste capítulo -referido al capítulo dos- no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre…” quiere decir, que en concordancia con el artículo 50° y el artículo 2° de nuestra Constitución, donde éste último artículo tiene carácter de ser fundamental, no desacredita al artículo 50° ni al resto que están prescritos en la constitución y por ende recae muchas veces en confusión con el tema establecido en -por así decirlo- sopesar qué derechos son más fundamentales que otros. Claro está que históricamente conocemos qué derechos fundamentales se han obtenido de manera casi heroica. 


A manera de pregunta ¿qué es lo que se debe hacer prevalecer, el derecho de carácter fundamental que menciona la Libertad de Culto? o, ¿el mero reconocimiento de la Iglesia Católica como elemento importante -que está fuera de la esfera de derechos fundamentales-?, y más aún, asociando a nuestra realidad soltamos otro cuestionamiento ¿se respeta el hecho de colegirse del articulado 50° de nuestra Constitución, o mejor dicho, los políticos, funcionarios públicos y/o autoridades legitiman dicho articulado con sus acciones o funciones públicas? La respuesta siempre ha estado en frente nuestro, y me atrevo a decir que cada una de aquellas faltas a las acciones cometido por nuestros congresistas y autoridades en general han vislumbrado al mundo, en las acciones de aquellos funcionarios que no respetan lo establecido y por lo tanto deslegitiman aquel sistema “divino” dentro del congreso, donde creo pensar, que aquellos que juramentan frente al crucifijo lo hacen por tan solo un acto formal, mas no solemne o ceremonialmente. 


MILLAN-PUELLES afirma que “todo ente se nos presenta como cosa” y que “todo conocimiento versa sobre un objeto, pero no todo conocimiento versa sobre la propiedad de que su objeto sea cognoscible”, entiéndase que el objeto del crucifijo, que es por la historia una cosa sagrada, normalmente se utiliza como acreditación de la fe cristiana en representación de buenos actos venideros, de valores y principios, pero no todos los congresistas o autoridades tienen las acciones puestas en conciencia de lo que realmente representa este objeto. 


Por lo que soy partidario a que se suprima dicha “buena costumbre divina”, protegiendo así que no se nombre el nombre de Dios en vano en dichas juramentaciones y sobre todo se legitime lo que la Constitución establece como Derecho fundamental sobre la libertad de culto.


Saltan a nuestra vista tantos valores que si tuvieran voz, estarían suplicando resguardo, y más dentro del ámbito político. C.p.ej. el valor del respeto, este valor que se está perdiendo, por no decir que ya se ha perdido, legitimidad en el congreso por lo hasta aquí asentado brevemente.


Porque como señala MAQUIAVELO en su obra El Príncipe: “al pueblo resulta fácil de persuadirlos de alguna cosa, pero es difícil mantenerlos en ésta creencia”. Después que muchos de los congresistas y funcionarios -que previo a sus funciones hayan juramentado frente al crusifijo y a la biblia- inconsecuentes en sus acciones, hayan fallado en algo deshonroso convertido en delito, la mejor vía es resguardar lo que han dañado. En éste caso resguardar el dogma cristiano, eso implica no juramentar frente al símbolo del crucifijo.


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