IMITATIO DEI: Reflexiones sobre la importancia de la Imitatio Dei para las buenas prácticas del jurista
DE LOS INICIOS DEL DERECHO
Existe en el jurista un sentido de comodidad, de aburguesamiento y en el extremo hasta de relajo por buscar la causa del derecho y algunas de sus fuentes, refugiándose generalmente en fuentes escritas donde el problema radica en que aquellas fuentes sólo datan desde un espacio y tiempo en que el derecho ya tenía su apogeo, ya sea románico o germánico -según la cultura jurídica de cada sociedad-, y así siguiendo referencias ideológicas hasta la edad contemporánea, que en la actualidad nada más hacen mención que el Derecho nace con la costumbre, cosa cierta, pero insatisfecha por la razón de no ir más a profundidad, ya que las costumbres nacerán con los seres humanos primitivos, lógicamente sin que estas personas supieran que estaban haciendo tal uso.
Sin embargo, el presente advierte ese sentido abúlico de estudio, porque, si bien, el derecho no es más que costumbre y éste no es más que la repetición de ciertos hábitos que la sociedad impone como un comportamiento de obligatorio cumplir, y que producto de la evolución social se le entrega una determinada formalidad y seguridad jurídica por los posteriores Estados. Debemos tener en cuenta la idea de SAVIGNY, que el derecho siendo costumbre, pues, “para el derecho no hay un solo instante de reposo” desde el momento mismo en que el hombre existe, porque la costumbre nace en el común conocimiento de una persona, es decir, de un dotado sentido común de realizar las cosas de la manera menos dañina o perjudicial posible, porque se considera que hacer daño a otros no solo atrae consecuencias hacia los demás sino también hacia uno mismo, justamente era lo que un ser primitivo quería evitar.
Es en la vida primitiva donde se dará cuenta que el tiempo que pasa irá asentando el sentimiento de lo correcto o llamemos lo "justo", producto de un claro y básico sentido común por las cosas que tenemos absolutamente todos los seres humanos, es ese sentimiento de lo “justo” que asentará la base rudimentaria que a posterior va a generar formalidades, es decir: normas, en principio mediante una determinada utilidad –usos- de costumbres, para llamarse después costumbres jurídicas. Es por eso que, según señala JAVIER ALVARADO PLANAS, “las primeras normas no son tipo coercitivo, sino moral; ante la conducta ejemplar o beneficiosa de un individuo, se pretende que las demás lo imiten, porque es más fácil y productivo hacer lo que se ha hecho antes con buenos resultados”.
Hice mención, líneas arriba que el hombre primitivo en su incapacidad de conocer la costumbre -respecto de su concepción como de su práctica-, sin embargo, nosotros ahora podemos descifrar que la costumbre lo estaban desarrollando y practicando por lo menos inconscientemente. De igual manera nosotros las personas en la actualidad, tenemos mucho del hombre primitivo, o por lo menos deberíamos conocer lo que tenemos de ellos, porque solo hace falta entender y practicar la moral, lo bueno, para darse cuenta que mediante la praxis de lo bueno, de lo justo en la sociedad nada se nos será imputado, más bien, es la ley que nos acompañará sin haber si quiera estudiado leyes.
Para el hombre primitivo la concepción del mundo está basada en actos ceremoniales, porque ellos consideran que el universo y todo en cuanto existía en su medio representa un orden que viene de lo supremo, de lo divino, a lo que ellos mediante ritos o ceremonias se autentificaban con ese orden, se sentían parte de la naturaleza, en otras palabras, sentían que existen. Así, un factor esencial para el derecho, es que el hombre primitivo junto con el progreso de su coeficiente iba entendiendo que lo que existe está ordenado, y cualquier cosa o cualquier otra persona que realice desarreglos de ese orden ya establecido, pues, no era digno de admirar, por el contrario, necesitaban otorgarle algún castigo de tipo ceremonial, y no para que la persona sufra por medio del castigo humano, sino, en su entender que el orden viniendo de la divinidad, pues, utilizan la coacción con el sentido de que la persona que haya causado desarreglos del orden natural, se reintegre o se vuelva a resocializar al orden alterado por él mismo.
Algo similar pasa en nuestros tiempos si nos remitimos al ámbito penal, pero, naturalmente, para el hombre primitivo el castigo tenía un sentido más simbólico que del hombre actual, a quien éste le importa poco o nada ser castigado y verse transmutado por medio del castigo dado. Siguiendo al mismo jurista ALVARADO PLANAS: "de ahí que el fin de la sanción no es únicamente restituido y escarnecedor, sino, sobre todo, reintegrador, en cuanto que persigue la reconciliación con el orden natural alterado"
Sin embargo, el presente advierte ese sentido abúlico de estudio, porque, si bien, el derecho no es más que costumbre y éste no es más que la repetición de ciertos hábitos que la sociedad impone como un comportamiento de obligatorio cumplir, y que producto de la evolución social se le entrega una determinada formalidad y seguridad jurídica por los posteriores Estados. Debemos tener en cuenta la idea de SAVIGNY, que el derecho siendo costumbre, pues, “para el derecho no hay un solo instante de reposo” desde el momento mismo en que el hombre existe, porque la costumbre nace en el común conocimiento de una persona, es decir, de un dotado sentido común de realizar las cosas de la manera menos dañina o perjudicial posible, porque se considera que hacer daño a otros no solo atrae consecuencias hacia los demás sino también hacia uno mismo, justamente era lo que un ser primitivo quería evitar.
Es en la vida primitiva donde se dará cuenta que el tiempo que pasa irá asentando el sentimiento de lo correcto o llamemos lo "justo", producto de un claro y básico sentido común por las cosas que tenemos absolutamente todos los seres humanos, es ese sentimiento de lo “justo” que asentará la base rudimentaria que a posterior va a generar formalidades, es decir: normas, en principio mediante una determinada utilidad –usos- de costumbres, para llamarse después costumbres jurídicas. Es por eso que, según señala JAVIER ALVARADO PLANAS, “las primeras normas no son tipo coercitivo, sino moral; ante la conducta ejemplar o beneficiosa de un individuo, se pretende que las demás lo imiten, porque es más fácil y productivo hacer lo que se ha hecho antes con buenos resultados”.
Hice mención, líneas arriba que el hombre primitivo en su incapacidad de conocer la costumbre -respecto de su concepción como de su práctica-, sin embargo, nosotros ahora podemos descifrar que la costumbre lo estaban desarrollando y practicando por lo menos inconscientemente. De igual manera nosotros las personas en la actualidad, tenemos mucho del hombre primitivo, o por lo menos deberíamos conocer lo que tenemos de ellos, porque solo hace falta entender y practicar la moral, lo bueno, para darse cuenta que mediante la praxis de lo bueno, de lo justo en la sociedad nada se nos será imputado, más bien, es la ley que nos acompañará sin haber si quiera estudiado leyes.
Para el hombre primitivo la concepción del mundo está basada en actos ceremoniales, porque ellos consideran que el universo y todo en cuanto existía en su medio representa un orden que viene de lo supremo, de lo divino, a lo que ellos mediante ritos o ceremonias se autentificaban con ese orden, se sentían parte de la naturaleza, en otras palabras, sentían que existen. Así, un factor esencial para el derecho, es que el hombre primitivo junto con el progreso de su coeficiente iba entendiendo que lo que existe está ordenado, y cualquier cosa o cualquier otra persona que realice desarreglos de ese orden ya establecido, pues, no era digno de admirar, por el contrario, necesitaban otorgarle algún castigo de tipo ceremonial, y no para que la persona sufra por medio del castigo humano, sino, en su entender que el orden viniendo de la divinidad, pues, utilizan la coacción con el sentido de que la persona que haya causado desarreglos del orden natural, se reintegre o se vuelva a resocializar al orden alterado por él mismo.
Algo similar pasa en nuestros tiempos si nos remitimos al ámbito penal, pero, naturalmente, para el hombre primitivo el castigo tenía un sentido más simbólico que del hombre actual, a quien éste le importa poco o nada ser castigado y verse transmutado por medio del castigo dado. Siguiendo al mismo jurista ALVARADO PLANAS: "de ahí que el fin de la sanción no es únicamente restituido y escarnecedor, sino, sobre todo, reintegrador, en cuanto que persigue la reconciliación con el orden natural alterado"
Había de tal manera, una concepción básica de lo que hoy llamamos derecho, primero, en cuanto a la práctica de lo bueno, de la moral, de lo justo, de no alterar el orden natural, y que, frente al incumplimiento de aquellas costumbres, se necesitaba de un castigo, de la coerción. Es así que, de los inicios del derecho y de su primera concepción jurídica, dejo en manos de la historia que es tan antigua como la concepción misma de la vida y no simplemente atenerse en formalidades cerradas o normas que nos tratan de parlotear qué es el derecho y dejo entreabierto ésta incertidumbre conceptual de lo que es “derecho” para las líneas posteriores de la presente reflexión.
Un necesario cambio de perspectiva sobre la importancia de reconocer el pensamiento jurídico primitivo.
Un necesario cambio de perspectiva sobre la importancia de reconocer el pensamiento jurídico primitivo.

En el campo del derecho son los juristas que denigran la actividad y el aporte del pensamiento primitivo, ya sea porque estos juristas desconocen o ya sea porque se conforman en conocimientos empíricos que no le permiten una mejor perspectiva del aporte jurídico del hombre primitivo. A cuesta de: ¿qué es lo que ellos nos aportaron? -Nada relevante a nuestra época, que simplemente son parte de la historia y nada más, diría seguramente alguno. Nuestra realidad y mi experiencia como universitario reafirma que todavía hay en muchas claustros y cátedras universitarias el fomento en el alumno con una sonrisa cómplice cuando se estudian algunas costumbres primitivas consideradas como absurdas, seguramente no llevaré hasta el momento alguna materia de este tipo por la causa antes dicha.
Hoy en día denigramos tanto al hombre primitivo que usamos comparaciones entre nosotros -"hombres racionales"- de lo que alguna vez fuimos por nuestra evolución: un hombre primitivo, comparaciones sobre conjeturas como por ejemplo: ¿Cómo el hombre primitivo no pensó como nosotros pensamos? recuerdo haber escuchado en más de una oportunidad que, no hace más que contradecir la evolución del ser humano con una actitud egocéntrica.
Pero vayamos al caso. Realmente ¿Qué es lo que aportó a la cultura jurídica el hombre primitivo?. El hombre primitivo ha utilizado componentes jurídicos aún sin saber de los mismos, como por ejemplo la práctica de la costumbre que ya se habló líneas arriba y que en realidad así nace el derecho. Un primer, básico y gran aporte. Ahora, para cerrar este primer tema, dejaré al lector la importancia de la participación del hombre primitivo, sin saber, naturalmente, que éste estaba descubriendo un nuevo componente del derecho, es decir, el llamado hoy en día “precedente vinculante”.
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Arte rupestre: enseñanza de cómo cazar (herramientas y animales) |
Primero, se necesitaba de un lenguaje, es decir: de cómo comunicarnos, pero esto no es lo más sustancial, sino el hecho de cómo entender las cosas o los hechos que se nos comunican, quiero decir, que la esencia del lenguaje está en comprender el mensaje. En ese orden de ideas, el hombre primitivo se comunicaba por medio de símbolos que encierran algún mensaje, esto, por medio del arte rupestre. El arte rupestre ha sido su lenguaje más fidedigno, o mejor dicho, en términos jurídicos: será su precedente vinculante para que los hombres primitivos sucesores, comprendan el arte del mensaje rupestre y, por lo general, el precedente era, por ejemplo, ¿cómo era la forma de cazar?, ¿qué animales cazar?, ¿cómo celebrar determinados hechos?, etc. Todo ese tipo de arte rupestre, o llamemos: ese precedente vinculante, tenía una finalidad y era la de comunicar o “enseñar” a los predecesores cómo realizar las cosas. Un razonamiento claramente superior, porque ellos, y me atrevo a decirlo, captaron criterios básicos de aprendizaje y enseñanza que para el hombre actual y más aún para un interés epistemológico del jurista se necesita cierta percepción, agudeza y hermenéutica habida para asentir que aquellos hombres primitivos dejaban sentadas las bases más rudimentarias para el hoy llamado Derecho.
Vuelvo a repercutir en manera de conclusión sobre éste subtema, que dentro de la cultura primitiva los hombres primitivos le han facilitado -en cierta medida- las cosas para el posterior o sucesor hombre que, con su observación innata a seguir y corregir determinados hechos, es decir, que, ha servido de salvedad para los hombres primitivos posteriores en el tiempo para realizar lo que ya se hizo con buenos resultados. A decir, de ALVARADO PLANAS, que, “[e]n definitiva, las pinturas demuestran la existencia de un universo de ideas y creencias religiosas bastantes coherentes y complejas que, en algunos casos, evidencia ‘modelos primordiales’”, ¿A caso el precedente vinculante no son modelos primordiales?.
Hemos hablado en las primeras páginas sobre los usos y costumbres que encarna el Derecho por medio del hombre primitivo, ahora, como cual bastón de este medio se necesita de alguien físicamente que demuestre la realización del Derecho, es decir, que demuestre que se pone orden moral, imperativo, de dar cuentas objetivas de cómo viene comportándose el hombre, y se oriente hacia la búsqueda de la Justicia si es que éste mismo ha vulnerado el orden naturalmente establecido.
Ese alguien, a decir verdad, ha existido desde mucho antes de la formalidad del derecho, o sea, desde antes de que existan preceptos normativos expresos que hagan Derecho, y es justamente del quien hablábamos: del hombre primitivo. Éste hombre desde la convivencia y desde el inicio del uso racional -porque sí ha tenido un buen y agradable raciocinio- del intelecto ha hecho ver que el hombre ha buscado vivir de forma ordenada, organizada, pero ha necesitado de alguien quien en principio dirija ese orden. Observamos claramente esta idea ya sea en las cazas de animales, ya sea en las incursiones buscando el encuentro de nuevas “cosas”, en estas y otras situaciones ha existido alguien que preceda y dirija.
Ese "alguien" va a ser seguido no por tener cualidades ordinarias, sino, por representar ejemplaridad. Es así que la ejemplaridad es un naciente para el Derecho, es el primer factor-inverso punitivo del derecho, porque el Derecho no existe por el estado latente de algo, ya sea sentido común o normas, sino, también y más importante por alguien que corrija el posible desorden. Así, sale a luz la poética frase de IHERING utilizado en un contexto actual: "un precepto legal sin coerción es un fuego que no arde, una luz que no brilla" y para ello se necesita de alguien que tenga la cualidad de manejar hasta las circunstancias más reprochables que exista. Acogiéndome en la Biblia, por ejemplo según Deuteronomio 1,9 y ss. nos indica JAHVEH: "no puedo encargarme de vosotros yo solo (...), ¿cómo puedo yo solo soportar vuestra carga y vuestros litigios? Procuraos de vuestras tribus hombres sabios, inteligentes y expertos y los pondré a vuestro frente". Aquellos hombres que tenían y hasta hoy en día se puede observar que tienen un especial sentido de percepción por la vida, que está regido por una armonía madura y de vasto conocimiento sobre cómo dirigir y corregir.
A aquellas personas se les buscaba imitar y seguirlos -la cual debería seguir siendo así. De ahí la importancia de buscar y tener émulos que nos enorgullecen, que dignifiquen su participación y nos enseñen cosas ejemplares para seguirlos y, aprender que cuando se imita cosas dignas podemos ser más y mejores, en efecto, la sociedad concebirá que el cambio -por lo menos desde el punto de vista jurídico- puede mejorar su estándar de calidad imitando lo ejemplar.
Sentencia el profesor ALVARADO PLANAS, "[c]uando hablamos de imitación no nos referimos al burdo y mecánico remedo, sino a la actitud consciente, es decir, la simple imitación no le habría servido de nada al ser humano sino fuera acompañada por la asimilación". Así que, en la medida que alguien imita algo bueno, con el devenir del tiempo y la práctica que se hiciere, en efecto, se irá transmutando la anterior naturaleza por la nueva puesta en práctica, y, asimismo, haríamos mal si imitamos cosas malas, porque es lógico pensar que de ese tipo de imitación solo irá acarreando consecuencias negativas que necesitan ser reprendidas. A ese personaje predecesor de la ejemplaridad, para efectos del derecho, se le llama hoy en día Juez.
Ese alguien, a decir verdad, ha existido desde mucho antes de la formalidad del derecho, o sea, desde antes de que existan preceptos normativos expresos que hagan Derecho, y es justamente del quien hablábamos: del hombre primitivo. Éste hombre desde la convivencia y desde el inicio del uso racional -porque sí ha tenido un buen y agradable raciocinio- del intelecto ha hecho ver que el hombre ha buscado vivir de forma ordenada, organizada, pero ha necesitado de alguien quien en principio dirija ese orden. Observamos claramente esta idea ya sea en las cazas de animales, ya sea en las incursiones buscando el encuentro de nuevas “cosas”, en estas y otras situaciones ha existido alguien que preceda y dirija.
Ese "alguien" va a ser seguido no por tener cualidades ordinarias, sino, por representar ejemplaridad. Es así que la ejemplaridad es un naciente para el Derecho, es el primer factor-inverso punitivo del derecho, porque el Derecho no existe por el estado latente de algo, ya sea sentido común o normas, sino, también y más importante por alguien que corrija el posible desorden. Así, sale a luz la poética frase de IHERING utilizado en un contexto actual: "un precepto legal sin coerción es un fuego que no arde, una luz que no brilla" y para ello se necesita de alguien que tenga la cualidad de manejar hasta las circunstancias más reprochables que exista. Acogiéndome en la Biblia, por ejemplo según Deuteronomio 1,9 y ss. nos indica JAHVEH: "no puedo encargarme de vosotros yo solo (...), ¿cómo puedo yo solo soportar vuestra carga y vuestros litigios? Procuraos de vuestras tribus hombres sabios, inteligentes y expertos y los pondré a vuestro frente". Aquellos hombres que tenían y hasta hoy en día se puede observar que tienen un especial sentido de percepción por la vida, que está regido por una armonía madura y de vasto conocimiento sobre cómo dirigir y corregir.
A aquellas personas se les buscaba imitar y seguirlos -la cual debería seguir siendo así. De ahí la importancia de buscar y tener émulos que nos enorgullecen, que dignifiquen su participación y nos enseñen cosas ejemplares para seguirlos y, aprender que cuando se imita cosas dignas podemos ser más y mejores, en efecto, la sociedad concebirá que el cambio -por lo menos desde el punto de vista jurídico- puede mejorar su estándar de calidad imitando lo ejemplar.
Sentencia el profesor ALVARADO PLANAS, "[c]uando hablamos de imitación no nos referimos al burdo y mecánico remedo, sino a la actitud consciente, es decir, la simple imitación no le habría servido de nada al ser humano sino fuera acompañada por la asimilación". Así que, en la medida que alguien imita algo bueno, con el devenir del tiempo y la práctica que se hiciere, en efecto, se irá transmutando la anterior naturaleza por la nueva puesta en práctica, y, asimismo, haríamos mal si imitamos cosas malas, porque es lógico pensar que de ese tipo de imitación solo irá acarreando consecuencias negativas que necesitan ser reprendidas. A ese personaje predecesor de la ejemplaridad, para efectos del derecho, se le llama hoy en día Juez.
CONCLUSIONES:
La Imitatio Dei se refiere a la imitación que constituye un medio de participación con lo sagrado o lo divino, porque así una persona se siente conectado e integrado con la naturaleza. La moral, lo bueno y la idea de lo "bien", son ideas que si lo practicamos participando de ellas, nos atenemos a los efectos de asimilar ese "algo" modélico.
Los hombres primitivos nos han enseñado y dejado un gran legado, que, la conducta de una persona no proviene de la imposición rígida de un precepto normativo que hace someterse a ella, sino, que la conducta de la idea y del valor "orden" viene y es guiado por el sentido común que encarna todo ser humano, porque en su fuero interno conoce qué es bueno y qué no lo es, a partir de allí solo queda seguir aquellos preceptos intrínsecos de la idea de bien, sin ir al otro extremo de ignorar lo legal.
Las leyes son originalmente imitaciones de una conducta ejemplar que ha sido necesaria del factor tiempo para que lleguen adquirir una determinada formalidad o seguridad jurídica. Pero no por eso debemos desacreditar al ser primitivo, ya que estas personas, efectivamente empezaron hacer uso de una buena costumbre, respetando siempre el orden natural.
El mediador del Derecho, es decir, el abogado, responde a la participación activa llamada abogacía y éste es un medio necesario para defender -en principio- el orden natural resquebrajado por una persona merecedora de una sana coerción para su justo aprendizaje, de que el orden natural y social no debe ser alterado.
El personaje que está facultado para reprender, castigar y ordenar, no es una persona cualquiera, sino, que debe encarnar pulcritud y coherencia en su imagen personal, dicho de otro modo: lo que es como persona debe definir o que es como profesional. A éste personaje con autoridad jurídica se le llama Juez, cuyas facultades merecen de una ardua preparación jurídica y sobre todo de una participación moral y ética, porque no basta conocer y saber hacer, sino, también saber "ser", porque una persona puede conocer muchas y buenas cosas, pero si no sabe expresar asertiva y productivamente pues, poco o nada servirá su conocimiento; y, sobre todo el saber "ser", donde muchas personas olvidaron de este tipo de "sacrilegio" fundamental para una relación íntegra, en efecto, el saber "ser" consiste en el saber actuar consecuentemente integrado por valores.
El Juzgador adquiriendo estos preceptos fundamentales será digno de asentir a su razonamiento y, por qué no, digno de seguir, de ahí la importancia de buscar y encontrar émulos dignos de reconocer, en efecto, ésta institución de una conducta ejemplar debe ser considerado de obligatorio cumplimiento.
La Imitatio Dei se refiere a la imitación que constituye un medio de participación con lo sagrado o lo divino, porque así una persona se siente conectado e integrado con la naturaleza. La moral, lo bueno y la idea de lo "bien", son ideas que si lo practicamos participando de ellas, nos atenemos a los efectos de asimilar ese "algo" modélico.
Los hombres primitivos nos han enseñado y dejado un gran legado, que, la conducta de una persona no proviene de la imposición rígida de un precepto normativo que hace someterse a ella, sino, que la conducta de la idea y del valor "orden" viene y es guiado por el sentido común que encarna todo ser humano, porque en su fuero interno conoce qué es bueno y qué no lo es, a partir de allí solo queda seguir aquellos preceptos intrínsecos de la idea de bien, sin ir al otro extremo de ignorar lo legal.
Las leyes son originalmente imitaciones de una conducta ejemplar que ha sido necesaria del factor tiempo para que lleguen adquirir una determinada formalidad o seguridad jurídica. Pero no por eso debemos desacreditar al ser primitivo, ya que estas personas, efectivamente empezaron hacer uso de una buena costumbre, respetando siempre el orden natural.
El mediador del Derecho, es decir, el abogado, responde a la participación activa llamada abogacía y éste es un medio necesario para defender -en principio- el orden natural resquebrajado por una persona merecedora de una sana coerción para su justo aprendizaje, de que el orden natural y social no debe ser alterado.
El personaje que está facultado para reprender, castigar y ordenar, no es una persona cualquiera, sino, que debe encarnar pulcritud y coherencia en su imagen personal, dicho de otro modo: lo que es como persona debe definir o que es como profesional. A éste personaje con autoridad jurídica se le llama Juez, cuyas facultades merecen de una ardua preparación jurídica y sobre todo de una participación moral y ética, porque no basta conocer y saber hacer, sino, también saber "ser", porque una persona puede conocer muchas y buenas cosas, pero si no sabe expresar asertiva y productivamente pues, poco o nada servirá su conocimiento; y, sobre todo el saber "ser", donde muchas personas olvidaron de este tipo de "sacrilegio" fundamental para una relación íntegra, en efecto, el saber "ser" consiste en el saber actuar consecuentemente integrado por valores.
El Juzgador adquiriendo estos preceptos fundamentales será digno de asentir a su razonamiento y, por qué no, digno de seguir, de ahí la importancia de buscar y encontrar émulos dignos de reconocer, en efecto, ésta institución de una conducta ejemplar debe ser considerado de obligatorio cumplimiento.
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